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Infracciones, comparendos y multas

Cómo funciona una sanción de tránsito, cómo distinguir las clases A a E y qué decisiones siguen a un comparendo.

Referencia en el manual: páginas Código Nacional de Tránsito, artículos 2 y 122 a 138; Circular de multas 2026

Comparendo, multa e inmovilización no son sinónimos

Una infracción es incumplir una norma de tránsito. El comparendo es la orden formal que cita al presunto infractor para atender el procedimiento. No es todavía el nombre de la sanción económica ni elimina el derecho a presentar pruebas.

La multa es la sanción pecuniaria impuesta al responsable. La inmovilización suspende temporalmente la circulación del vehículo hasta que la causa cese o se subsane. También existen amonestación, suspensión o cancelación de licencia y otras consecuencias; una misma conducta puede producir más de una.

Las cámaras pueden aportar prueba y originar un comparendo, pero la multa no puede imponerse a una persona distinta de quien cometió la infracción. Identificar el vehículo no siempre demuestra por sí solo quién conducía.

La escalera estable es 4, 8, 15, 30 y 45

El artículo 131 organiza muchas infracciones en clases. SMLDV significa salarios mínimos legales diarios vigentes. A equivale a 4 SMLDV, B a 8, C a 15, D a 30 y E a 45. La D de SMLDV recuerda que la unidad es diaria, no un salario mínimo mensual completo. Para estudiar, conserva la escalera 4, 8, 15, 30 y 45.

Desde 2024, el valor cobrable se convierte a la Unidad de Valor Básico (UVB), la unidad que permite actualizar cada año valores como estas multas. Para la vigencia 2026, los valores oficiales son A $168.813, B $337.627, C $633.111, D $1.266.222 y E $1.899.211. Estas cifras en pesos cambian cada año. Para distinguir las dos ideas: SMLDV identifica la escala legal y UVB la convierte al cobro de la vigencia.

La gradualidad considera el peligro para peatones y automovilistas, pero A a E no forman una escala moral perfecta. Son listas legales. La intuición ayuda a recordar patrones, pero la conducta exacta del artículo 131 decide la clase.

En códigos como B.2, C.29 o D.4, la letra señala la clase y su valor base; el número después del punto identifica una conducta concreta dentro de esa clase. El punto no es un decimal y un número mayor no significa necesariamente una conducta más grave.

Cómo reconocer cada clase sin memorizar una lista interminable

A se reconoce primero por el actor: conductores de vehículos no automotores o de tracción animal. Incluye, entre otras, circular por andenes, ignorar señales o no tener dispositivos requeridos. No significa simplemente infracción leve.

B agrupa varias reglas operativas o documentales de vehículos automotores. Dos anclas son no poder llevar o acreditar legalmente una licencia existente, B.1, y conducir con licencia vencida, B.2. Una licencia vigente puede demostrarse en físico, digitalmente o mediante consulta oficial en tiempo real. También aparecen placas, peajes y vidrios polarizados sin permiso.

C es la lista amplia de convivencia y operación cotidiana. Allí aparecen estacionar en sitio prohibido, no usar cinturón, exceder velocidad, no atender una señal de CEDA EL PASO, desconocer prioridad peatonal, usar el teléfono sin manos libres y no tener revisión técnico mecánica vigente.

D reúne autorizaciones esenciales y peligros directos: nunca haber obtenido licencia, no tener SOAT, circular en contravía, omitir rojo o PARE, adelantar en lugares prohibidos y ejecutar maniobras altamente peligrosas. La falta de SOAT es D.2, equivale a 30 SMLDV y añade inmovilización del vehículo.

La intuición no reemplaza la lista. Exceder velocidad es peligroso y está en C.29, mientras omitir rojo o PARE, circular en contravía y adelantar en sitios prohibidos están en D. La pista de gravedad reduce opciones, pero el código exacto confirma la respuesta.

E contiene pocos casos especiales, principalmente relacionados con servicio público y sustancias peligrosas. La embriaguez ya no es E.3: tiene un régimen especial en el artículo 152, con consecuencias que dependen del grado y la reincidencia.

Después del comparendo: aceptar, controvertir o reincidir

Si la persona acepta la infracción, puede pagar el 50 % dentro de los cinco días siguientes y realizar un curso autorizado. Si paga el 75 % dentro de los veinte días y hace el curso, obtiene una reducción del 25 %. El dinero se paga por canales oficiales, nunca al agente en la vía.

Si no acepta, puede comparecer, solicitar pruebas y controvertir. Ejercer la defensa no garantiza absolución: si finalmente se declara responsable, se impone el 100 % de la sanción y no aplica el descuento temprano.

Más de una infracción dentro de seis meses constituye reincidencia y produce suspensión de la licencia por seis meses. Una nueva reincidencia duplica la sanción. Según la regla general de gradualidad, la fuga también duplica la multa.

Pagar no levanta automáticamente una inmovilización. La causa debe cesar o subsanarse, y pueden existir costos de grúa o parqueadero. La consecuencia económica es solo una parte de la respuesta jurídica y de seguridad.

La sanción no compra permiso para crear riesgo

Una multa no es una tarifa voluntaria para infringir. La regla busca evitar lesiones, proteger a los usuarios y mantener condiciones mínimas de circulación. Poder pagar no hace aceptable cruzar un rojo, conducir sin seguro o bloquear un paso peatonal.

Ante una causal subsanable, la respuesta segura es corregirla antes de continuar. El curso tiene sentido cuando ayuda a entender el riesgo y cambiar la conducta, no cuando se usa solo como trámite para obtener descuento.

Atender el comparendo por canales oficiales protege tanto la responsabilidad como el derecho de defensa. No se ignora, no se negocia informalmente y no se resuelve discutiendo en la vía.

Fuentes de esta lección