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Autoridades, documentos y licencia

Quién regula el tránsito, qué documentos debes tener y qué significa cada categoría de licencia.

Referencia en el manual: páginas 10 a 18; ampliación: manual vigente pp. 35, Código Nacional de Tránsito Terrestre

Quién puede regular el tránsito

En la vía debes atender las instrucciones de las autoridades de tránsito. Sus indicaciones prevalecen sobre las reglas generales y sobre las señales cuando están controlando una situación concreta.

La lista incluye al Ministerio de Transporte, gobernadores y alcaldes, organismos de tránsito, Policía Nacional por medio de la Dirección de Tránsito y Transporte, inspectores, corregidores y agentes de tránsito. Las Fuerzas Militares pueden regular el tránsito donde no haya presencia de una autoridad de tránsito.

En materia de emisiones, las autoridades ambientales fijan y aplican controles dentro de su competencia, mientras las autoridades de tránsito vigilan el cumplimiento en la vía y pueden adoptar las medidas previstas por la ley. Un Centro de Diagnóstico Automotor realiza la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, pero no reemplaza esas autoridades.

Obedecer en el lugar no impide denunciar un abuso de autoridad. Evita discutir o resistirte en la vía, registra los datos que puedas obtener sin exponerte y presenta la queja ante el organismo de tránsito, el superior del agente o el órgano de control competente.

Los documentos no son intercambiables

La licencia de tránsito identifica al vehículo y autoriza su circulación. La licencia de conducción demuestra que una persona está autorizada para conducir una categoría. Ambas pueden presentarse en físico o acreditarse mediante consulta en tiempo real y en línea en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro central donde se consulta lo que está inscrito y vigente. El RUNT permite verificar la licencia, pero no la crea ni la reemplaza. Para recordarlo: RUNT es el registro central del tránsito.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) garantiza transporte y atención inicial de todas las víctimas de un siniestro vial, sean conductores, pasajeros o peatones, sin esperar a que se determine quién tuvo la culpa. También cubre incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios dentro de sus límites. No repara el vehículo ni decide la responsabilidad. Para recordarlo: el SOAT protege personas, no arregla el carro.

La obligación de adquirir y mantener vigente el SOAT recae en el propietario del vehículo. En el servicio público, la empresa debe verificarlo para permitir la operación o vinculación, y quien conduce debe comprobarlo antes de salir, pero esas verificaciones no trasladan la obligación de adquisición.

Cuando el vehículo no está asegurado o no puede identificarse, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) administra los recursos que reconocen esas atenciones. Para distinguirlas: si existe SOAT, responde esa cobertura; si el automotor no tiene seguro o no se identifica, ADRES administra los recursos de salud.

La Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTM) acredita las condiciones técnicas y de emisiones encontradas el día de la inspección. No garantiza que el vehículo siga seguro hoy ni reemplaza la revisión preoperacional. Una falla que incumpla las condiciones mínimas de operación puede producir multa e inmovilización aunque el certificado esté vigente. Para recordarlo: la RTM es una foto del día de revisión, no una garantía permanente.

Antes de salir comprueba en el RUNT la vigencia de licencia de conducción, licencia de tránsito, SOAT y RTM cuando corresponda. Luego revisa el estado real de llantas, luces, frenos, líquidos, espejos y limpiaparabrisas. Documento vigente y vehículo seguro son dos verificaciones distintas.

El organismo de tránsito, o la entidad autorizada por este, expide la licencia de conducción una vez se cumplen los requisitos. El Centro de Enseñanza Automovilística forma y certifica la capacitación cuando corresponde, pero no renueva ni expide la licencia. La licencia de tránsito del vehículo también se tramita ante un organismo de tránsito. Para separar funciones: el organismo tramita y expide; el centro de enseñanza capacita; el Centro de Diagnóstico Automotor revisa el vehículo; la aseguradora expide el SOAT.

Categorías según vehículo y servicio

A1 cubre motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos y A2 las de mayor cilindraje. Las categorías B son para servicio particular y las C para servicio público. El número sube según el tipo de vehículo: 1 para automóviles y similares, 2 para vehículos rígidos de mayor tamaño y 3 para articulados.

La edad mínima indicada por el manual es 16 años para servicio particular y 18 para servicio público. La formación, los exámenes y la certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz siguen siendo requisitos.

Tabla de categorías de licencia A, B y C según el tipo de vehículo
Categorías de licencia. Fuente: manual, página 14.

Restricciones locales sin memorizar rumores

Una autoridad territorial puede establecer restricciones de circulación por zona, horario, placa, tipo de vehículo, obra o evento. Esas medidas cambian entre municipios y con el tiempo. Antes del viaje se consultan los canales oficiales de la autoridad competente y la señalización instalada.

Una publicación antigua, un mensaje reenviado o lo que aplicaba en otra ciudad no reemplaza la norma vigente. Si una señal temporal modifica el tránsito, se obedece aunque la ruta habitual o una aplicación de navegación indiquen otra cosa.

Fuentes de esta lección