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Conducta, fatiga, alcohol y velocidad

Cómo el estado físico, la atención y la velocidad cambian tu capacidad real para responder.

Referencia en el manual: páginas 33 a 44; ampliación: manual vigente pp. 38, 39, 40, 41, 42, 43, Código Nacional de Tránsito Terrestre

Conducir exige atención completa

Una notificación, una conversación intensa o buscar un objeto apartan la vista, las manos o la mente. La autorregulación consiste en reconocer esos límites antes de que se conviertan en una infracción o un siniestro.

Planifica la ruta, configura el teléfono antes de arrancar y detente en un lugar seguro si necesitas atender algo.

Autorregularse es cumplir aunque no haya una autoridad vigilando. Usar siempre el cinturón, respetar una velocidad segura y guardar el teléfono son decisiones propias, no conductas que dependan de ver un control.

La fatiga no se negocia

La somnolencia reduce la percepción y alarga la reacción. En recorridos de más de dos horas o 200 km, el manual recomienda pausas de 15 minutos. Una pausa no reemplaza el sueño suficiente.

Señales de alerta: bostezos repetidos, dificultad para mantener el carril, olvidar los últimos kilómetros o sentir los párpados pesados. La respuesta correcta es detenerse de forma segura.

Una comida abundante puede aumentar la somnolencia, pero conducir con hambre también distrae y reduce el bienestar. Prefiere una comida ligera, hidrátate y no uses café, aire frío o música como sustitutos del descanso.

Cero alcohol y velocidad adecuada

No existe una cantidad de alcohol que garantice una conducción segura. Incluso niveles bajos reducen el campo visual, empeoran la visión periférica y aumentan el tiempo de reacción antes de que la persona se sienta ebria. También afectan atención, coordinación y capacidad para valorar el riesgo. La regla práctica es simple: si vas a conducir, no bebas.

La ley toma como umbral sancionable una alcoholemia desde 20 mg de etanol por cada 100 ml de sangre. Ese umbral legal no convierte una cantidad menor en segura. El café, la comida, una ducha o una espera corta no aceleran de forma confiable la eliminación del alcohol.

El cannabis puede alterar la percepción de distancia, velocidad y tiempo, producir distracción y aumentar el tiempo de reacción. También afecta la coordinación. Tampoco conduzcas bajo otras sustancias o medicamentos con advertencias de somnolencia, visión borrosa o menor coordinación. Consulta el envase o a un profesional y busca otra forma de transporte.

La velocidad adecuada no es solo el número de la señal. Debe permitirte detenerte frente a peatones, curvas, clima, obras y cualquier peligro que puedas prever.

Límite máximo y velocidad adecuada

El límite máximo general en vías urbanas y carreteras municipales es 50 km/h. En zonas escolares y residenciales es hasta 30 km/h. En carreteras nacionales y departamentales el máximo general es 90 km/h, y puede llegar a 120 km/h en calzadas dobles que no tengan pasos peatonales en su diseño.

La señal instalada puede fijar un valor menor. Además, velocidad adecuada significa circular por debajo del máximo cuando lluvia, poca visibilidad, curvas, peatones o el estado de la vía lo exigen.

Medicamentos, alcohol y otras sustancias

Alcohol, cannabis, cocaína, sedantes y estimulantes pueden alterar percepción, juicio, coordinación y tiempo de reacción. Los estimulantes pueden producir primero exceso de actividad, autoconfianza e impulsividad: esa sensación lleva a sobreestimar capacidades y asumir riesgos. Después pueden aparecer irritación y menor capacidad de concentración. Sentirse despierto o confiado no demuestra que sea seguro conducir.

Un medicamento prescrito o de venta libre también puede causar somnolencia, visión borrosa o menor atención. Revisa la etiqueta, consulta al profesional de salud y no conduzcas si existe una advertencia o notas efectos. Café, ducha o aire frío no revierten una alteración.

Fuentes de esta lección

  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), pp. 34, 36 y 37, comportamiento, fatiga y distracción
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), pp. 35 y 36, consejos sobre alimentación
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), p. 37, recomendaciones sobre fatiga
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), pp. 36 y 37, fatiga y distracción
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), p. 38, sección 2.1.2.5
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), pp. 38 y 39, Ley 1696 de 2013
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), p. 40, apartado Marihuana
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), pp. 42 y 43, velocidad adecuada
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), p. 33, sección 2.1.2.1
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), pp. 34, 36 y 37
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), pp. 37 y 42
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), pp. 41 y 42, medicamentos
  • Código Nacional de Tránsito Terrestre (2002), Artículo 106, modificado por la Ley 2251 de 2022
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), págs. 42, 43
  • Código Nacional de Tránsito Terrestre (2002), Artículo 106, zonas escolares y residenciales
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), págs. 42
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), págs. 38, 39
  • Manual de referencia para la conducción de vehículos (2026), págs. 40, 41, 42